Permiso de salida del país para menores en Colombia: ¿Qué hacer si el otro progenitor se niega?
La salida del país de menores de edad en Colombia constituye un escenario donde convergen derechos fundamentales, deberes parentales y controles estatales orientados a la protección integral del niño, niña o adolescente.
Sin embargo, en la práctica jurídica, uno de los mayores focos de conflicto se presenta cuando uno de los progenitores niega su autorización o simplemente no ejerce sus responsabilidades parentales, generando incertidumbre sobre la viabilidad del viaje.
Este análisis aborda el marco normativo aplicable, el desarrollo jurisprudencial y las alternativas jurídicas existentes desde una perspectiva técnica.
1. ¿Qué exige la ley colombiana?
El punto de partida se encuentra en el artículo 110 de la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia), que establece:
“Cuando un niño, niña o adolescente vaya a salir del país con uno de sus padres o con un tercero, deberá contar con la autorización del otro progenitor”.
Esta disposición no es un simple requisito formal, sino un mecanismo de protección que busca evitar:
- Traslados indebidos
- Sustracción internacional de menores
- Vulneraciones al derecho a mantener relaciones familiares
¿Cómo se tramita y cuál es la diferencia legal?
Es común confundir el permiso de salida con la privación de la patria potestad, pero procesal y sustancialmente son caminos distintos. Aquí te explicamos las diferencias que la jurisprudencia de la Corte Suprema ha definido:
1. El Trámite: Proceso Verbal Sumario
La autorización judicial para salir del país se tramita mediante un Proceso Verbal Sumario (Art. 390 del Código General del Proceso).
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Características: Es un proceso de única instancia, rápido y expedito, diseñado para que el Juez de Familia decida primordialmente sobre el derecho de locomoción y recreación del menor frente a la negativa de uno de los padres.
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Ojo: Este proceso no quita derechos al padre ausente, solo suple su firma para un evento específico (el viaje).
2. Ausencia vs. Abandono: La gran diferencia jurídica
La jurisprudencia colombiana (específicamente la Sentencia STC10651-2018) y la doctrina han sido enfáticas: No es lo mismo estar ausente que abandonar.
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La Ausencia: Es la falta de presencia física o comunicación, que puede ser temporal o por razones de fuerza mayor (trabajo en otro país, pérdida de contacto). La sola ausencia permite solicitar el permiso de salida, pero no es suficiente para privar de la patria potestad.
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El Abandono (Incumplimiento de Deberes): El abandono es una conducta omisiva y voluntaria. Se da cuando el progenitor, teniendo la posibilidad, decide no aportar alimentos, no visitar y desentenderse totalmente de la crianza. Este es el requisito de “oro” para hablar de temas más profundos.
No dejes que una firma que falta arruine tu inversión y la ilusión de tu hijo. La ley está de tu lado si sabes cómo aplicarla.
¿Necesitas iniciar un proceso de permiso de salida hoy mismo?
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